IMPUESTOS, TASACIÓN DE.
No puede tenerse como acto consentido para los efectos del amparo, el hecho de que se hayan pagado las contribuciones conforme a la tasación que hayan hecho las autoridades fiscales, porque tal pago no admite demora de ninguna especie, so pena de incurrir en los recargos correspondientes y de dar lugar al procedimiento económico coactivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002344-02674508/impuestos-tasacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión.—La Atlántica, S.A.—9 de abril de 1921.
Amparo en revisión.—"New England Fuel Co.".—9 de abril de 1921.
Amparo en revisión.—"Cortez Oil Company".—9 de abril de 1921.
Amparo en revisión.—Cía. Metropolitana de Oleoductos, S.A.—16 de abril de 1921.
Amparo en revisión.—Mariscal de Limantour Elena y coags.—31 de marzo de 1931.—Unanimidad de ocho votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 313, Pleno, tesis 296.
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