PAGOS FISCALES, CONSENTIMIENTO DE.
No puede tenerse como acto consentido, para los efectos del amparo, por el hecho de que se hayan pagado las contribuciones conforme a lo establecido por una ley, porque tal pago no admite demora de ninguna especie, so pena de incurrir en los recargos correspondientes y de dar lugar al procedimiento económico-coactivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322324-947e42c1/pagos-fiscales-consentimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3915/43. Compañía del Ferrocarril del Noroeste de México. 21 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS, TASACIÓN DE.- (296)
- IMPUESTOS, TASACIÓN DE. (278)
- IMPUESTOS, TASACION DE. (494)
- TASACION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- PAGOS FISCALES, NO IMPLICAN EL CONSENTIMIENTO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS (PAGO AL FISCO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis