ACTOS CONSENTIDOS (PAGO AL FISCO).
No debe considerarse que se trata de actos consentidos por manifestación expresa de la voluntad del quejoso para consentirlos, aunque este haya pagado una cantidad al fisco por concepto de un pliego de responsabilidades, si las autoridades responsables no justifican que dicho entero se haya hecho con relación al requerimiento de pago que se reclama en el amparo, comprobando de esta suerte, de modo directo, que el demandante ha aceptado y consentido los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318053-fd80d477/actos-consentidos-pago-al-fisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6355/50.Compañía
Constructora y Urbanizadora del Centro, S.A. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez.
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