ADEUDOS FISCALES, LIQUIDACIONES DE.
Para requerir de pago por adeudos fiscales, se debe previamente formar una liquidación depurada, sin que baste para el efecto, la simple fijación de cantidades en las cédulas de notificación; pues lo que la ley quiere, es que se forme una liquidación que establezca la cuantía del impuesto, la base de la tributación, o sea, la tasa aplicada, el origen y la extensión del adeudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334200-3b363183/adeudos-fiscales-liquidaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 377/36. Trueba Alberto. 11 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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