ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL.
El hecho de que haya terminado el ejercicio fiscal de un año, no impide que se efectúe el pago de un crédito en contra del fisco, pues dicho crédito puede ser cubierto con cargo a partidas del presupuesto posteriores, de acuerdo con el procedimiento constitucional de incluir en el presupuesto que anualmente somete el Ejecutivo a la aprobación de la Cámara de Diputados, las partidas necesarias para ese efecto; sin que pueda designarse, en caso de controversia, por los tribunales judiciales, la partida afectable, ya que, en tal caso, se sustituiría al Ejecutivo, en la organización y funcionamiento de sus dependencia, razón por la que el amparo que se pida contra la negativa a pagar un crédito fiscal, debe concederse para el efecto de que una vez formulada la liquidación, la autoridad responsable proceda a su pago, conforme a una partida del presupuesto general de egresos del año fiscal correspondiente, si la hubiere, y si no, con cargo a alguna de las partidas del presupuesto de egresos correspondiente al año fiscal siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332138-4c74c2b1/adeudos-del-fisco-no-pagados-en-un-ano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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