ADEUDOS DEL ESTADO A PARTICULARES.
En ejecutorias que ya forman jurisprudencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconociendo que de acuerdo con el artículo 126 constitucional, no puede hacerse ningún pago que no esté comprendido en el presupuesto a determinada ley posterior, ha venido sosteniendo firmemente la tesis de que el pago de créditos debidamente reconocidos, deben ser cubiertos, ya sea con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor, o bien, a falta de ella, el Poder Ejecutivo deberá proponer a la Cámara de Diputados su inclusión en el presupuesto del año fiscal siguiente; y este criterio tiende a poner de manifiesto que existe un procedimiento constitucional para cubrir las deudas líquidas y exigibles que sean a cargo del Estado, pero sin desconocer la limitación que impone el precepto citado y sin pretender que el Poder Judicial de la Federación, se sustituya al Ejecutivo en materias que son de su competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323762-ff3f54b7/adeudos-del-estado-a-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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