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CREDITOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3800

Admitiendo que de acuerdo con el artículo 126 de la Constitución Federal, no puede hacerse ningún pago que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior, sin embargo los créditos reconocidos deben ser cubiertos, ya sea con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor, o bien a falta de ella, el Poder Ejecutivo debe proponer a la Cámara de Diputados su inclusión en el presupuesto del año fiscal siguiente. Este criterio tiende a poner de manifiesto que existe un procedimiento constitucional para cubrir las deudas líquidas y exigibles que sean a cargo del Estado, pero sin desconocer la limitación que impone el precepto citado y sin pretender que el Poder Judicial de la Federación se sustituya al Ejecutivo en materias que son de su competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323987-59536f91/creditos-reconocidos-por-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6572/43. Cabezut Alberto M. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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