CREDITOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO.
Admitiendo que de acuerdo con el artículo 126 de la Constitución Federal, no puede hacerse ningún pago que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior, sin embargo los créditos reconocidos deben ser cubiertos, ya sea con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor, o bien a falta de ella, el Poder Ejecutivo debe proponer a la Cámara de Diputados su inclusión en el presupuesto del año fiscal siguiente. Este criterio tiende a poner de manifiesto que existe un procedimiento constitucional para cubrir las deudas líquidas y exigibles que sean a cargo del Estado, pero sin desconocer la limitación que impone el precepto citado y sin pretender que el Poder Judicial de la Federación se sustituya al Ejecutivo en materias que son de su competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323987-59536f91/creditos-reconocidos-por-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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