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ERARIO, DEUDAS INSOLUTAS DEL, POR FALTA DE PRESUPUESTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326093 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2022

Esta Suprema Corte ha venido sosteniendo que el pago de créditos debidamente reconocidos, deben ser cubiertos ya sea con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor o bien, a falta de ella, el Poder Ejecutivo deberá proponer a la Cámara de Diputados su inclusión en el presupuesto del año fiscal siguiente. Ahora bien, este criterio pone de manifiesto la exigencia de un procedimiento constitucional para cubrir las deudas líquidas y exigibles que son a cargo del Estado, pero sin desconocer la limitación constitucional que el artículo 126 fija a las autoridades correspondientes y sin pretender que el Poder Judicial de la Federación se sustituya al Ejecutivo en materias que son de su exclusiva competencia, ya que no designa la partida afectable y solamente expresa que el pago debe hacerse con cargo a aquélla que el Ejecutivo considera que puede repostarlo, o, en todo caso, que se proponga su inclusión en el presupuesto del año próximo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326093-a6db65ff/erario-deudas-insolutas-del-por-falta-de-presupuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2210/42. Marino Chávez M. José. 23 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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