ERARIO, INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, CONTRA LA FALTA DE PAGO DE OBLIGACIONES INSOLUTAS DEL.
La ausencia en el presupuesto de egresos, del año en que se haya concedido el amparo, para el efecto de que se haga un pago al quejoso, de una partida a la que cargar el importe de dicho crédito, pone a salvo a la autoridad responsable, de la impugnación de no haber acatado el fallo de la justicia federal; porque conforme a nuestras leyes fiscales, ningún pago puede hacerse si no esta puntualmente previsto en el presupuesto que este en vigor; de modo es que tal situación de hecho viene a constituir un obstáculo insuperable para el cumplimiento actual del fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330752-0bf6770c/erario-inejecucion-de-sentencias-de-amparo-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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