PAGOS POR EL ERARIO, EN EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
El propósito de la autoridad responsable de realizar un estudio del crédito reclamado en amparo, no puede tomarse como un desacato a la ejecutoria de la Corte que lo ordena, pues es inconcuso que ningún organismo fiscal puede proceder al pago de un crédito si no lo ha depurado previamente, determinando todas las condiciones que lo rodeen, para precisar su monto líquido; pero como el tiempo para hacerlo no puede quedar a su arbitrio, la Suprema Corte puede declarar fundada la queja que se presente contra el defecto de ejecución de la mencionada ejecutoria, para el efecto de que en un término que la misma Corte estime prudente, proceda a hacer dicho estudio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330754-5f55851e/pagos-por-el-erario-en-ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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