CREDITOS EN CONTRA DEL ESTADO, EGRESOS POR CONCEPTO DE.
Es incorrecta la tesis que sostiene que en crédito en contra del Estado, cuya validez y monto han sido reconocidos, sólo deberá pagarse si existiera en la partida respectiva, un saldo proviniendo precisamente del año en que se causó el crédito; pues si ese saldo no existe, no podrá tampoco llegar a existir, y la consecuencia será que el crédito del quejoso nunca podrá pagarse, por falta de partida; lo cual no se justifica porque aunque es verdad que conforme al artículo 126 de la Constitución Federal, no se puede hacer pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado en ley posterior, también es verdad que para cubrir las deudas líquidas exigibles que son a cargo del Estado, existe el procedimiento constitucional de incluir en el presupuesto de egresos, la partida o partidas necesarios para ese efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329888-89eb74ab/creditos-en-contra-del-estado-egresos-por-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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