CREDITO POR CONCEPTO DE PENSIONES, EN CONTRA DEL ESTADO.
Si el crédito que tiene el quejoso en contra del Estado por concepto de pensiones, ha sido reconocido legalmente, y su falta de pago obedece exclusivamente a que, según dicen las autoridades, no existe posibilidad legal para efectuarlo, pero dichas autoridades no justifican esa imposibilidad, debe concederse el amparo para el efecto de que, si en el presupuesto de egresos en vigor, existe partida conforme a la cual pueda pagarse el crédito, dicho pago se haga inmediatamente, y si no la hubiere, la Secretaría de Hacienda gestione que el presupuesto del año en curso se amplíe por el Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 126 de la Constitución Federal, para que en él figure la partida necesaria para cubrir dicho crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329389-f7063d33/credito-por-concepto-de-pensiones-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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