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CREDITOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO E INSOLUTOS POR FALTA DE PARTIDA EN EL PRESUPUESTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6899

Admitiendo que de acuerdo con el artículo 126 de la Constitución Federal, no puede hacerse ningún pago que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior, sin embargo, los créditos reconocidos deben ser cubiertos, ya sea con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor, o bien a falta de ella, el Poder Ejecutivo debe proponer a la Cámara de Diputados su inclusión en el presupuesto del año fiscal siguiente. Este criterio tiende a poner de manifiesto que existe un procedimiento constitucional para cubrir las deudas líquidas y exigibles que sean a cargo del Estado, pero sin desconocer la limitación que imponga el precepto citado y sin pretender que el Poder Judicial de la Federación se sustituya al Ejecutivo en materias que son de su competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324146-f6b2ac9d/creditos-reconocidos-por-el-estado-e-insolutos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4821/43. "Pando Hermanos". 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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