ADEUDOS AL ERARIO.
Cuando el cobro que se reclama en amparo, no proviene de contribuciones, procede conceder la suspensión en los términos generales de la ley reglamentaria, y no previo depósito de la cantidad exigida y sin fianza si no hay tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281121-c4466747/adeudos-al-erario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIII, página 1061. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2450/28. Ramos José J. 28 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIII, página 979. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2299/28. García Esperanza. 23 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, COBRO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis