IMPUESTOS.
No es causa de improcedencia del amparo que contra su cobro se pida, que el quejoso los haya enterado, para librarse de las sanciones en que pudiera incurrir por la falta de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338577-9632e888/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1157/21. Panuco Boston Oil Company. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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