IMPUESTO, CONFORMIDAD CON LOS.
Si un impuesto contra el cual se reclama, no es periódico, sino que tiene carácter de único, el hecho de que el quejoso haya efectuado varios pagos en abono de aquél, implica necesariamente el reconocimiento de su existencia y legalidad, si no fué impugnado por la vía constitucional de amparo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hizo el primer pago y, por tanto, dicho cobro debe tenerse por consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334306-6af6966f/impuesto-conformidad-con-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1067/36. Carmona Julio. 30 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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