IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.
Cuando una tributación no es periódica, sino que se causa por una sola vez el hecho de haber efectuado el causante varios abonos, en pago de ella, implica necesariamente el reconocimiento de su existencia y legalidad, si no la impugna por la vía constitucional del amparo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hizo el primer abono, o sea, desde que la ley que creó el impuesto, le fue aplicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334042-c3b810d6/impuestos-consentimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1272/36. Ballesteros María Refugio. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Excusa: José María Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 2310. Indice Alfabético. Amparo 1129/36. Negrete Leopoldo. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Excusa: José María Truchuelo.
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