CONTRATOS SOBRE PAGOS DE CONTRIBUCIONES.
Si en los que celebre el Ejecutivo, se pactan obligaciones recíprocas, tienen el carácter de bilaterales y onerosos y por tanto ninguna de las partes puede, a su arbitrio, dejar de cumplirlos, sin que pueda invocarse en contra el artículo 28 constitucional, ya que, propiamente, no hay exención de impuestos, pues ésta supone la concesión gratuita; y no existe cuando a cambio de la excepción, se exige alguna cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285797-3a3b9f7b/contratos-sobre-pagos-de-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Industria y Comercio S. A. 5 de diciembre de 1923. Unanimidad de ocho votos, por lo que hace a la revocación del sobreseimiento y por mayoría de siete, respecto a la concesión del amparo. Disidentes: Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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