CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES.-
No conceden a los particulares un derecho, sino un privilegio, prohibido de modo expreso, tanto por la Constitución de 1857 como por la de 1917; y el reconocerse por el legislador esa inconstitucionalidad, que está en sus facultades enmendar, y hacerse, por tanto, efectivo el cobro de las contribuciones que debieron pagarse, de acuerdo con las leyes respectivas, no se viola garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901421-bb8e27a0/contratos-respecto-al-pago-de-contribuciones-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión.-Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S.A.-2 de mayo de 1919.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: José M. Truchuelo, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IV, página 988, Pleno.
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