Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 28
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.-Las contribuciones se pagarán en la fecha o dentro del plazo señalado en las
disposiciones respectivas.
Tratándose de contribuciones que se deban pagar mediante retención, aun cua ndo quien deba
efectuarlas no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado
a enterar al fisco una cantidad equivalente a la que debió retener.
Quien haga pago de créditos fiscales obtendrá, de la oficina recaudadora , la forma oficial, el recibo
oficial o la forma valorada, expedidos y controlados por la autoridad fiscal, o la documentación que
en las disposiciones respectivas se establezca, en la que conste la impresión original de la
máquina registradora, por toda cantidad que ingrese al erario, cualquiera que sea su naturaleza.
Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones bancarias, crediticias o
comerciales, obtendrá la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el ac use de
recibo correspondiente.
Cuando las disposiciones tributarias establezcan opciones a los contribuyentes para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la
opción elegida no podrá variar respecto al mismo ejercicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPROBANTES PARA SU ACREDITAMIENTO. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS. (s/clave)
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES.- (1114)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY RELATIVA PARA QUE SEA ACREDITABLE, SÓLO ES EXIGIBLE A LA CONTRIBUCIÓN TRASLADADA RETE (XVI.1o.A.175 A (10a.))
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES. (VI.2o.94 A )
- CONTRIBUCIONES. PAGO DE LO INDEBIDO E INTERESES. (I.7o.A.94 A)
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