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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 28

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.-Las contribuciones se pagarán en la fecha o dentro del plazo señalado en las

disposiciones respectivas.

Tratándose de contribuciones que se deban pagar mediante retención, aun cua ndo quien deba

efectuarlas no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado

a enterar al fisco una cantidad equivalente a la que debió retener.

Quien haga pago de créditos fiscales obtendrá, de la oficina recaudadora , la forma oficial, el recibo

oficial o la forma valorada, expedidos y controlados por la autoridad fiscal, o la documentación que

en las disposiciones respectivas se establezca, en la que conste la impresión original de la

máquina registradora, por toda cantidad que ingrese al erario, cualquiera que sea su naturaleza.

Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones bancarias, crediticias o

comerciales, obtendrá la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el ac use de

recibo correspondiente.

Cuando las disposiciones tributarias establezcan opciones a los contribuyentes para el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la

opción elegida no podrá variar respecto al mismo ejercicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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