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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 29

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.-En los plazos no se computarán los días en que tengan vacaciones generales las

autoridades fiscales. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de plazos para el pago de

contribuciones, en cuyo caso esos días se considerarán hábiles, por lo que quedará en

funcionamiento una guardia de la oficina recaudadora que para tal efecto se designe.

En los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días. Cuando los plazos se fijen

por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que, en el primer caso, el

plazo concluye el mismo día del mes de calendario de que se trate y, en el segundo, venc erá el

mismo día del año que corresponda. En los plazos que se fijen por mes o por año, cuando no

exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del

siguiente mes de calendario.

Fuente oficial: consultar publicación

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