Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 29
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.-En los plazos no se computarán los días en que tengan vacaciones generales las
autoridades fiscales. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de plazos para el pago de
contribuciones, en cuyo caso esos días se considerarán hábiles, por lo que quedará en
funcionamiento una guardia de la oficina recaudadora que para tal efecto se designe.
En los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días. Cuando los plazos se fijen
por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que, en el primer caso, el
plazo concluye el mismo día del mes de calendario de que se trate y, en el segundo, venc erá el
mismo día del año que corresponda. En los plazos que se fijen por mes o por año, cuando no
exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del
siguiente mes de calendario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FISCAL, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. VACACIONES. (543)
- REVISION FISCAL, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. VACACIONES. (s/clave)
- REVISION FISCAL, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. VACACIONES. (s/clave)
- ACUERDO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO PUEDE SER DEROGATORIO DE LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (I.4o.A.110 A)
- DIAS HABILES, LO SON LOS DE VACACIONES DE LAS OFICINAS PUBLICAS. (s/clave)
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