REVISION FISCAL, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. VACACIONES.
De acuerdo con los artículos 104, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución General de la República, 242 y 243 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia se sujetará a la tramitación que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales fija para las revisiones en amparo indirecto; pero su interposición debe regirse, en cuanto a plazo y forma, dado el texto del mencionado artículo 242, por lo establecido en el ya citado ordenamiento de lo contencioso administrativo federal. Ahora bien, conforme a lo preceptuado en el propio código, las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que se hayan hecho (artículo 179), los términos empezarán a correr desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación (artículo 181, fracción I), y todos los plazos "se contarán por días naturales, excluyendo los inhábiles y aquellos en los que se suspendan las labores del tribunal" (artículo 181, fracción II); y si el Reglamento Interior del mismo Tribunal Fiscal de la Federación previene, en su artículo 27, que las vacaciones concedidas a los empleados y funcionarios del mismo serán en la época que el calendario del Poder Ejecutivo señala para el personal de éste, para computar el término que la ley otorga para hacer valer la revisión fiscal habrá que descontar, además de los días inhábiles, los del período de vacaciones en que se suspenden las labores en el mencionado tribunal administrativo, independientemente de que dicho período coincida o no con alguno de los dos recesos anuales del Poder Judicial Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/239295-5a76d5af/revision-fiscal-computo-del-termino-para-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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