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REVISIÓN FISCAL. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN NO SE INTERRUMPE EN LOS DÍAS INHÁBILES PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PORQUE DEBE PRESENTARSE POR CONDUCTO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: I.13o.A.10 A · Registro digital (IUS): 189259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1143

La suspensión de las labores en los Tribunales Colegiados de Circuito resulta irrelevante para el cómputo del plazo para la interposición del recurso de revisión regulado por el Código Fiscal de la Federación, en virtud de que éste debe interponerse por conducto de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que dictó la sentencia; por lo tanto, en el cómputo para determinar la temporalidad del recurso sólo deben descontarse los días inhábiles y aquellos en los que por alguna razón se hubieran suspendido labores en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189259-82d0628f/revision-fiscal-el-termino-para-su-interposicion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1073/2001. Dirección de Sanciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Marat Paredes Montiel.

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