REVISIÓN FISCAL, RECURSO DE. FECHA A PARTIR DE LA CUAL INICIA EL CÓMPUTO DE LOS 15 DÍAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA INTERPONERLO.
Conforme al artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos de revisión fiscal deben tramitarse conforme a las reglas de la Ley de Amparo; sin embargo, no por ello debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 34, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece el momento en que surten efecto las notificaciones de las autoridades responsables, que es a partir de que queden legalmente hechas, dado que las reglas antes aludidas, se refieren, en lo sustancial, a lo que contempla el capítulo XI, título primero, libro primero, de la Ley de Amparo, en específico, los artículos que regulan lo concerniente al recurso de revisión. Por tanto, como la resolución recurrida en el recurso de revisión fiscal, proviene de un juicio de nulidad y, por ende, la notificación de ese fallo también se practica dentro del mismo juicio, entonces, para determinar el momento en que surte efectos dicha notificación y, por consiguiente, el inicio del cómputo de los 15 días para interponer el recurso de revisión fiscal que contempla el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debe estarse a las disposiciones que esta codificación consigna, en particular lo estatuido por el artículo 255, que dispone que las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190260-7ddb83bc/revision-fiscal-recurso-de-fecha-a-partir-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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