REVISIÓN FISCAL. INTERPOSICIÓN VÍA POSTAL DEL RECURSO. INTERRUMPE EL TÉRMINO CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
De acuerdo con los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 248 del Código Fiscal de la Federación, se observa que mientras que en el segundo precepto sólo se establecen cuestiones de procedibilidad del recurso, en el citado artículo constitucional se ordena que el trámite de dicho recurso se sujete a lo que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales fije para la revisión de amparo indirecto, de donde debe inferirse que cuando la autoridad que interpone el recurso de revisión fiscal, resida fuera de la ciudad en que se ubica la Sala Fiscal, puede interponerla vía postal e interrumpir el término señalado en el artículo 248, del Código Fiscal citado, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195048-a615ae78/revision-fiscal-interposicion-via-postal-del-recurso-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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