REVISION FISCAL, RECURSO DE. INTERPUESTO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, establece como medio de impugnación de la autoridad, el recurso de revisión, y en el párrafo tercero impone a la recurrente la obligación de razonar la importancia y trascendencia del asunto, cuando en ello se sustente la interposición del recurso; en cambio en el párrafo cuarto que alude a la hipótesis en que la recurrente sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se contiene esa obligación. Pero una correcta interpretación de los párrafos en comento, con base en el dictamen de la Cámara de Senadores, aprobado por la Cámara de Diputados, a propósito de la iniciativa de la ley que contiene el precepto, permite aseverar que la obligación de razonar la importancia y trascendencia del asunto, al interponer el recurso de revisión, recae también en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y si no lo hace debe desecharse el recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/223136-2484194f/revision-fiscal-recurso-de-interpuesto-por-la-secretaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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