REVOCACIÓN FISCAL. PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES ESTATALES O MUNICIPALES QUE ACTÚAN COMO COORDINADAS EN MATERIA FISCAL CON LA FEDERACIÓN. SÓLO DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO LOS DÍAS INHÁBILES SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Conforme a los artículos 12, primer y segundo párrafos, 116 y 121, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dentro del plazo de cuarenta y cinco días para la interposición del recurso de revocación contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, no deben contarse los días inhábiles especificados en el mencionado artículo 12, ni los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales. Por su parte, el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las autoridades estatales o municipales de una entidad federativa adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En ese tenor, y toda vez que existe confusión para los gobernados en cuanto a si deben excluirse del cómputo del plazo para la interposición del referido recurso los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales cuando hayan laborado las autoridades estatales o municipales, que actúen como autoridades fiscales federales, ante las cuales deberá interponerse el recurso de revocación al haber sido las que emitieron el acto impugnado, a fin de hacer efectiva su garantía de defensa consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán excluirse los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales aunque hayan sido hábiles para aquéllas, sin que implique invasión a su esfera competencial en cuanto a sus reglas de funcionamiento interno, pues esto no significa que se les imponga regla alguna para que sus días laborables y de vacaciones generales coincidan con los de las autoridades fiscales federales, sino sólo el que no se computen dentro del plazo para la interposición del mencionado recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007461-1f22a215/revocacion-fiscal-plazo-para-su-interposicion-contra-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVOCACIÓN FISCAL. PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES ESTATALES O MUNICIPALES QUE ACTÚAN COMO COORDINADAS EN MATERIA FISCAL CON LA FEDERACIÓN. SÓLO D (2a./J. 163/2004)
- RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS DE VACACIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES COORDINADAS ANTE (III.5o.A.68 A (10a.))
- CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN. DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ADEMÁS DE (XVI.3o.4 A )
- DÍAS INHÁBILES HABILITADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL, DEBEN COMPUTARSE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DEL R (I.3o.A.44 A)
- RECURSO DE REVOCACION. PARA DESCONTAR LOS DIAS INHABILES AL REALIZAR EL COMPUTO DEL TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBE INTERPONERSE, ES NECESARIO ATENDER A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS (I.4o.A.847 A)
- REVOCACIÓN. EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LO DETERMINADO EN ESE RECURSO, NO PUEDE LLEVAR, POR ESTA ÚNICA CIRCUNSTANCIA, A SOSTENER LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS QUE EMITAN LAS AUTORI (2a./J. 8/2003 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis