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REVOCACIÓN FISCAL. PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES ESTATALES O MUNICIPALES QUE ACTÚAN COMO COORDINADAS EN MATERIA FISCAL CON LA FEDERACIÓN. SÓLO DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO LOS DÍAS INHÁBILES SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 541 · Registro digital (IUS): 1007461 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 617

Conforme a los artículos 12, primer y segundo párrafos, 116 y 121, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dentro del plazo de cuarenta y cinco días para la interposición del recurso de revocación contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, no deben contarse los días inhábiles especificados en el mencionado artículo 12, ni los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales. Por su parte, el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las autoridades estatales o municipales de una entidad federativa adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En ese tenor, y toda vez que existe confusión para los gobernados en cuanto a si deben excluirse del cómputo del plazo para la interposición del referido recurso los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales cuando hayan laborado las autoridades estatales o municipales, que actúen como autoridades fiscales federales, ante las cuales deberá interponerse el recurso de revocación al haber sido las que emitieron el acto impugnado, a fin de hacer efectiva su garantía de defensa consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán excluirse los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales aunque hayan sido hábiles para aquéllas, sin que implique invasión a su esfera competencial en cuanto a sus reglas de funcionamiento interno, pues esto no significa que se les imponga regla alguna para que sus días laborables y de vacaciones generales coincidan con los de las autoridades fiscales federales, sino sólo el que no se computen dentro del plazo para la interposición del mencionado recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007461-1f22a215/revocacion-fiscal-plazo-para-su-interposicion-contra-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 77/2004-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito.—8 de octubre de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 163/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 120, Segunda Sala, tesis 2a./J. 163/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 840.

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