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DÍAS INHÁBILES HABILITADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL, DEBEN COMPUTARSE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN.

Clave: I.3o.A.44 A · Registro digital (IUS): 189477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 699

De una interpretación armónica del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que en materia fiscal la interpretación de los ordenamientos jurídicos debe ser de estricto derecho, en relación con el numeral 12, último párrafo, del mismo ordenamiento legal, que a la letra dice: "... Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.", se desprende que es facultad de la autoridad fiscal habilitar los días inhábiles que el propio artículo 12, primer párrafo, establece como inhábiles. Ello, evidentemente, con la respectiva consecuencia en relación con el cómputo de los plazos a que hace referencia el propio código para la interposición de los diversos recursos. De acuerdo al artículo 12 referido, dicha habilitación deberá ser comunicada a los particulares, no así a las autoridades, pues si el espíritu del legislador hubiese sido que a las autoridades también se les comunicase la habilitación de días inhábiles, así lo hubiese establecido expresamente en el artículo de referencia como sucedió en el caso de los particulares. De manera que, en tratándose de los recursos interpuestos ante las propias autoridades fiscales, como es el caso de la revisión fiscal a que alude el artículo 248, primer párrafo, del código federal tributario, el cómputo del plazo de quince días a que hace referencia, se computará tomando en cuenta, desde luego, los días que la autoridad fiscal, con las facultades que le confiere el artículo 12, último párrafo, del multicitado Código Fiscal, habilitó.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189477-c2efd553/dias-inhabiles-habilitados-por-la-autoridad-fiscal-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 123/2000. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de agosto de 2000. Unanimidad de voto. Ponente: Carlos Soto Villaseñor. Secretaria: Paula María García V.

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