DÍAS INHÁBILES. LO DISPUESTO AL RESPECTO EN EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES TAMBIÉN APLICABLE AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO SÓLO A LAS AUTORIDADES FISCALES ADMINISTRATIVAS.
Del análisis que se hace al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, en ningún momento se advierte que lo relativo a los días inhábiles no sea aplicable al Tribunal Fiscal de la Federación, pues dicho numeral no lo señala expresamente, como tampoco señala que no sea aplicable a las actuaciones relativas al juicio contencioso administrativo que se tramita ante el Tribunal Fiscal de la Federación el cual es una autoridad formalmente administrativa; luego entonces, si dicho numeral se encuentra contenido en el Código Fiscal de la Federación, dentro de su título primero, referente a las disposiciones generales y es este mismo ordenamiento el que también contiene los preceptos legales que regulan el procedimiento contencioso administrativo y no se señala expresamente que los días inhábiles no sean aplicables al Tribunal Fiscal de la Federación, no existe razón por la cual pensar que dichos días inhábiles no tengan por qué ser observados por el Tribunal Fiscal de la Federación en sus actuaciones y ser excluidos de los cómputos de los términos correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192739-6e7d2d5a/dias-inhabiles-lo-dispuesto-al-respecto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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