TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DÍAS INHÁBILES. ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINARLOS.-
El hecho de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca los días que son inhábiles en el Poder Judicial de la Federación, no implica considerar que tal determinación debe ser aplicable a otras dependencias. Por tanto, si de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, este tribunal forma parte del Poder Ejecutivo que constituye un organismo independiente del Poder Judicial Federal, no puede concluirse legalmente, que las decisiones de carácter administrativo que dicte el Pleno del más Alto Tribunal del país sean de naturaleza obligatoria para dicho cuerpo colegiado, máxime que los diversos artículos 1o., 2o., 37, párrafo segundo, de esa ley, le otorgan libertad al referido Tribunal Fiscal de la Federación, para señalar qué días, durante el año, deben considerarse inhábiles, lo cual debe darse a conocer a los particulares a través del acuerdo que emita la Sala Superior.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912779-16ac822e/tribunal-fiscal-de-la-federacion-dias-inhabiles-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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