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RECURSO DE REVOCACION. PARA DESCONTAR LOS DIAS INHABILES AL REALIZAR EL COMPUTO DEL TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBE INTERPONERSE, ES NECESARIO ATENDER A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 12 Y 258 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: I.4o.A.847 A · Registro digital (IUS): 208761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 512

Las normas establecidas por el Código Fiscal de la Federación, rigen también para las autoridades administrativas que conozcan de los recursos previstos en él; por tanto, para efectuar el cómputo del término de 45 días para la interposición del recurso de revocación previsto en el artículo 121 del código tributario, ante la autoridad emisora del acto reclamado, deben observarse todas las normas previstas en el referido código, por lo que para descontar los días inhábiles, deberán considerarse los supuestos legales contenidos en los artículos 12 y 258 del ordenamiento legal citado, que reconocen la existencia de dos formas de días inhábiles. La primera, por disposición expresa de la ley; y, la segunda, por acuerdos tomados internamente por la autoridad, debido a que sus oficinas no se encuentran abiertas al público, aun cuando el horario y los días sean normales para la ley; sólo de esta manera quedará justificado legalmente el desechamiento del recurso de revocación al considerar extemporánea su interposición.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208761-3ac58e4e/recurso-de-revocacion-para-descontar-los-dias-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1554/94. Vidrio Plano, S. A. de C. V. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.

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