RECURSO DE REVOCACIÓN. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA ACTOS QUE SE DICTEN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DEBE COMPUTARSE CONFORME A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 Y NO COMO LO ESTABLECE EL DIVERSO NUMERAL 127, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
En términos del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente afectado por el procedimiento administrativo de ejecución tiene un plazo de cuarenta y cinco días para interponer el recurso de revocación, contados a partir de que surte efectos la notificación del acto impugnado o de que tiene conocimiento del acto que le causa perjuicio; pues aun cuando el artículo 127 del código en cita alude a la presentación del recurso en cualquier tiempo, ello no debe interpretarse al extremo de que el plazo sea indeterminado y que por esa razón pueda promoverse cuando lo decida el afectado, pues lo cierto es que la intención del legislador desentrañada a través de la evolución histórica del numeral en cita y de la exposición de motivos que dio origen a la reforma, entre otros, de dichos numerales, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, permite destacar que no se refiere a que el plazo para la presentación del recurso se prolongue indefinidamente, sino que lo que se pretende es otorgar mayor seguridad jurídica al contribuyente; hacer más ágil la interposición y resolución de los recursos administrativos, y que aquél tenga la posibilidad de presentarlos en cualquiera de las etapas o fases en que se encuentre el procedimiento administrativo de ejecución; lo cual hace posible que se impugne por los particulares, ya sea por violaciones cometidas desde su inicio, con el levantamiento del acta de requerimiento de pago y, en su caso, de embargo, hasta antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, no existiendo ya la obligación de los gobernados de acudir al mencionado medio de defensa hasta la última fase del procedimiento respectivo, como sucedía en la legislación vigente en el año de mil novecientos noventa y cinco y anteriores; por tanto, el plazo previsto en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para la interposición del recurso de revocación opera contra actos que se dicten, inclusive, en el procedimiento administrativo de ejecución.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177846-e63c9ad2/recurso-de-revocacion-el-plazo-para-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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