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RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SUPUESTO DE PROCEDENCIA Y PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.

Clave: XV.3o.10 A · Registro digital (IUS): 179782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1433

De la interpretación de los artículos 117 y 127 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el recurso de revocación procede contra actos de autoridades fiscales dictados en el procedimiento de ejecución cuando se alegue que éstos no se ajustaron a la ley, sin que sea exigible para la procedencia de dicho recurso, que la impugnación sólo comprenda violaciones a las formalidades del procedimiento administrativo de ejecución, ni que la parte recurrente alegue violaciones formales en tal procedimiento, sino que se prevé, en un sentido amplio, que dicho recurso procede contra actos de autoridades fiscales federales que se dicten en el mencionado procedimiento, cuando se alegue que éste no se ajustó a la ley. Además, el término de cuarenta y cinco días previsto por el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para interponer el aludido recurso, no rige cuando dicho medio de impugnación se hace valer contra el procedimiento administrativo de ejecución, toda vez que en ese supuesto debe aplicarse lo previsto en el artículo 127 del mismo cuerpo legal, relativo a que el inconforme puede hacerlo valer en cualquier tiempo, pero antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda para el remate de bienes cuando considere el promovente que el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179782-8c5a3129/recurso-de-revocacion-previsto-por-el-articulo-117 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 616/2003. Desarrollo Constructora Marhino, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Angelina Sosa Camas.

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