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REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE DE BIENES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DE ACTOS DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES O DE AQUELLOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL, DICHO RECURSO DEBE INTERPONERSE CONFORME AL PLAZO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: XI.2o.40 A · Registro digital (IUS): 168420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1385

De la interpretación sistemática de los artículos 117, 120 y 121 del Código Fiscal de la Federación se advierte que el legislador reguló expresa y genéricamente el recurso de revocación y estableció, en el último precepto mencionado, que debe interponerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que hubiera surtido efectos la notificación del acto impugnado, excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 del mismo código, en que el escrito relativo deberá presentarse dentro del plazo en ellos señalado. Por tanto, tratándose de violaciones cometidas antes del remate de bienes en el procedimiento administrativo de ejecución, el aludido recurso debe interponerse conforme al plazo de excepción previsto en el citado artículo 127, es decir, desde el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de dicha publicación y, en igual plazo, contado a partir del día siguiente hábil al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente hábil al de la diligencia de embargo, respecto de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de aquellos de imposible reparación material.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168420-9b349358/revocacion-en-materia-fiscal-tratandose-de-violaciones-cometidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 63/2008. Administrador Local Jurídico de Morelia, Michoacán, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 10 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

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