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RECURSO DE REVOCACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE CONTRA EL REQUERIMIENTO DE PAGO Y/O DILIGENCIA DE EMBARGO, CUANDO SE INTERPONE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN PRIMERA ALMONEDA.

Clave: I.5o.A.64 A · Registro digital (IUS): 172396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2200

Del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación se advierte que, por regla general, el plazo para interponer el recurso de revocación es de cuarenta y cinco días, contados a partir del siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del acto impugnado; sin embargo, dicha regla admite como excepción la prevista en el artículo 127 del citado código (vigente hasta el 28 de junio de 2006), el cual dispone, entre otros supuestos, que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate podrán hacerse valer en cualquier tiempo, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda. Por tanto, el requerimiento de pago y/o diligencia de embargo, al formar parte del procedimiento administrativo de ejecución, pueden impugnarse a través del invocado recurso de revocación en términos del citado artículo 127 del código tributario.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172396-50e97905/recurso-de-revocacion-en-terminos-del-articulo-127 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 370/2003. Administradora Local Jurídica del Sur del Distrito Federal. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Elpidio Ibarra Franco. Amparo directo 417/2004. Control de Iluminación, S.A. de C.V. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: María del Carmen Vega Sánchez. Amparo directo 183/2006. Antonio Paz González. 26 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: María del Carmen Vega Sánchez. Revisión fiscal 11/2007. Titular de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de su defensa. 14 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Soledad Tinoco Lara.

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