Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 32
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.-Son responsables solidarios con los sujetos pasivos:
I. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;
II. Los copropietarios, coposeedores o los participantes en derechos mancomunados, respecto de
los créditos fiscales, derivados del bien o derecho en común y hasta por el monto del valor de éste.
Se exceptúa de esta responsabilidad a los condóminos.
Por el excedente de los créditos fiscales, cada uno quedará obligado en la proporción que le
corresponda en el bien o derecho mancomunado;
III. Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a
cargo de contribuyentes, hasta por el monto total de las contribuciones;
IV. Los legatarios, donatarios y herederos a título particular, respecto de los créditos fiscales
causados en relación con los bienes o negociaciones que se les hubieren transferido, hasta por el
monto de éstos;
V. Los terceros que, para garantizar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, constituyan
depósito, prenda o hipoteca o pe rmitan el embargo de bienes de su propiedad, hasta por el valor
de los otorgados en garantía;
VI. Las personas físicas o morales que adquieran bienes o negociaciones que reporten créditos
exigibles a favor del erario municipal y que correspondan a períodos anteriores a la fecha de
adquisición, hasta por el valor de la negociación;
VII. Los servidores públicos, Notarios, Corredores y demás fedatarios públicos que autoricen algún
acto jurídico, expidan testimonios o den trámite a algún documento generador d e obligaciones
fiscales de pago, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos, derechos y productos
respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulan el pago de la
contribución respectiva;
VIII. Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias, respecto de
los créditos fiscales que se hubieran causado, derivados de la actividad objeto del contrato de
fideicomiso, hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido, así como por los avisos y
declaraciones que deban presentar los contribuyentes con quienes operen, en relación con dicho
patrimonio;
IX. Los representantes de los contribuyentes que, para cubrir créditos fiscales, hayan librado
cheques sin tener fondos disponibles o que, teniéndolos, dispongan de ellos antes de que venza el
plazo de su presentación;
X. Los servidores públicos municipales que acepten cheques en pago de créditos fiscales que no
cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 43 de este ordenamiento;
XI. La persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la
administración única, o cualquiera que sea el nombre con que se le designe, de las personas
morales, por las contribuciones causadas o no retenidas por las mismas durante su gestión, así
como por las que debieron pagarse o enterarse durante ésta, en la parte del interés fiscal que no
alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.
Los representantes de personas físicas serán responsables solidarios en los mismos términos a
que se refiere esta fracción;
XII. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación
con las actividades realizadas por la persona moral, cuando tenían tal calidad, en la parte del
interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la
responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital o patrimonio de la persona
moral durante el período o a la fecha de que se trate;
XIII. Los liquidadores o síndicos, por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad
en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión;
XIV. Los representantes, sea cual fuere el nombre con el que se les designe, de person as no
residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse
contribuciones, hasta por el monto de éstas;
XV. Quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por las contribuciones a cargo de sus
representados;
XVI. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, por el importe de los créditos fiscales a
cargo del propietario o poseedor anterior, así como los propietarios de bienes inmuebles que
hubieren vendido con reserva de dominio;
XVII. Las personas morales o físicas que administren o sean propietarios de bienes inmuebles
afectos al servicio turístico de tiempo compartido;
XVIII. El personal de la Tesorería que formule constancias de no adeudo con datos falsos;
XIX. Las instituciones bancarias que, sin cul pa del librador, no cubran el importe de un cheque
girado a favor del fisco municipal, hasta por el importe del cheque con sus accesorios; y
XX. Las demás personas que señalen las leyes fiscales.
La responsabilidad solidaria comprenderá la totalidad de l os créditos fiscales, con excepción de las
multas, por tanto, el fisco podrá exigir de cualquiera de ellos, simultánea o separadamente, el
cumplimiento de las obligaciones fiscales. Lo dispuesto en este párrafo no impedirá que los
responsables solidarios sean sancionados por actos u omisiones propios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR LA SOCIEDAD. NO ACTUALIZA SIMULTÁNEAMENTE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PA (V.2o.P.A.25 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS LEGATARIOS Y DONATARIOS EN MATERIA TRIBUTARIA. (XXI.3o.2 A)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA RESPECTO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA EMPRESA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26, FRACCIONES III Y X (II.3o.A.52 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEBE TENER COMO LÍMITE LA PARTICIPACIÓN QUE QUIEN (VI.3o.A.351 A)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (53)
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