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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 32

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.-Son responsables solidarios con los sujetos pasivos:

I. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;

II. Los copropietarios, coposeedores o los participantes en derechos mancomunados, respecto de

los créditos fiscales, derivados del bien o derecho en común y hasta por el monto del valor de éste.

Se exceptúa de esta responsabilidad a los condóminos.

Por el excedente de los créditos fiscales, cada uno quedará obligado en la proporción que le

corresponda en el bien o derecho mancomunado;

III. Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a

cargo de contribuyentes, hasta por el monto total de las contribuciones;

IV. Los legatarios, donatarios y herederos a título particular, respecto de los créditos fiscales

causados en relación con los bienes o negociaciones que se les hubieren transferido, hasta por el

monto de éstos;

V. Los terceros que, para garantizar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, constituyan

depósito, prenda o hipoteca o pe rmitan el embargo de bienes de su propiedad, hasta por el valor

de los otorgados en garantía;

VI. Las personas físicas o morales que adquieran bienes o negociaciones que reporten créditos

exigibles a favor del erario municipal y que correspondan a períodos anteriores a la fecha de

adquisición, hasta por el valor de la negociación;

VII. Los servidores públicos, Notarios, Corredores y demás fedatarios públicos que autoricen algún

acto jurídico, expidan testimonios o den trámite a algún documento generador d e obligaciones

fiscales de pago, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos, derechos y productos

respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulan el pago de la

contribución respectiva;

VIII. Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias, respecto de

los créditos fiscales que se hubieran causado, derivados de la actividad objeto del contrato de

fideicomiso, hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido, así como por los avisos y

declaraciones que deban presentar los contribuyentes con quienes operen, en relación con dicho

patrimonio;

IX. Los representantes de los contribuyentes que, para cubrir créditos fiscales, hayan librado

cheques sin tener fondos disponibles o que, teniéndolos, dispongan de ellos antes de que venza el

plazo de su presentación;

X. Los servidores públicos municipales que acepten cheques en pago de créditos fiscales que no

cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 43 de este ordenamiento;

XI. La persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la

administración única, o cualquiera que sea el nombre con que se le designe, de las personas

morales, por las contribuciones causadas o no retenidas por las mismas durante su gestión, así

como por las que debieron pagarse o enterarse durante ésta, en la parte del interés fiscal que no

alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.

Los representantes de personas físicas serán responsables solidarios en los mismos términos a

que se refiere esta fracción;

XII. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación

con las actividades realizadas por la persona moral, cuando tenían tal calidad, en la parte del

interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la

responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital o patrimonio de la persona

moral durante el período o a la fecha de que se trate;

XIII. Los liquidadores o síndicos, por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad

en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión;

XIV. Los representantes, sea cual fuere el nombre con el que se les designe, de person as no

residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse

contribuciones, hasta por el monto de éstas;

XV. Quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por las contribuciones a cargo de sus

representados;

XVI. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, por el importe de los créditos fiscales a

cargo del propietario o poseedor anterior, así como los propietarios de bienes inmuebles que

hubieren vendido con reserva de dominio;

XVII. Las personas morales o físicas que administren o sean propietarios de bienes inmuebles

afectos al servicio turístico de tiempo compartido;

XVIII. El personal de la Tesorería que formule constancias de no adeudo con datos falsos;

XIX. Las instituciones bancarias que, sin cul pa del librador, no cubran el importe de un cheque

girado a favor del fisco municipal, hasta por el importe del cheque con sus accesorios; y

XX. Las demás personas que señalen las leyes fiscales.

La responsabilidad solidaria comprenderá la totalidad de l os créditos fiscales, con excepción de las

multas, por tanto, el fisco podrá exigir de cualquiera de ellos, simultánea o separadamente, el

cumplimiento de las obligaciones fiscales. Lo dispuesto en este párrafo no impedirá que los

responsables solidarios sean sancionados por actos u omisiones propios.

Fuente oficial: consultar publicación

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