Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 33

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- Para efectos fiscales se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) El que declaren a la autoridad fiscal.

b) El lugar en que se realicen los actos o actividades gravadas o se generen

obligaciones fiscales.

c) Cuando realicen actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios,

agrícolas, ganaderas o silvícolas, el local en que se encuentre el principal asiento de

sus negocios o aquel que hubiesen señalado en el padrón municipal de contribuyentes

que les corresponda.

d) Cuando presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base

fija para el desempeño de sus actividades.

e) A falta de do micilio en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en

que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

II Tratándose de personas morales:

a) El manifestado a la autoridad fiscal.

b) El lugar en que esté ubicado el negocio o donde se encuentre establecida la

administración del mismo.

c) Si existen varios establecimientos, aquel en donde se encuentre la administración

principal del negocio.

d) A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de

la obligación fiscal.

III. Tratándose de personas físicas o morales residentes fuera del territorio del

Municipio y que realicen actividades gravadas en el mismo, el de su representante, y a

falta de éste, el lugar en que se haya realizado el hecho generador de la obligación

fiscal; y

IV. Tratándose de personas físicas o morales sujetas al pago de contribuciones sobre

la propiedad inmobiliaria y sólo en caso de que no señalen su domicilio fiscal, se

considerará como tal el de la ubicación del inmueble que origine la obligación fiscal.

Las personas domiciliadas fuera del Municipio, que generen créditos fiscales a favor

del Erario Municipal, cumplirán con las obligaciones establecidas en las leyes fiscales

municipales.

Se considerará que hay cambio de domicilio fiscal, cuando el contribuyente lo

establezca en lugar distinto al que se tiene manifestado o cuando deba considerarse

un nuevo domicilio en los términos de este Código; en todo caso, el contribuyente

tendrá la obligación de comunicar por escrito a la autoridad fiscal su nuevo domicilio,

de no ser así y con independencia de las sanciones a que se hiciere acreedor, la

autoridad fiscal podrá válidamente efectuar la notificación en el domicilio en que tenga

su negociación.

El aviso de cambio de domicilio fiscal se presentará a la Tesorería dentro de los treinta

días siguientes al en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda.

En caso de cambio de nomenclatura o numeración oficial, la autoridad fiscal actualizará

los datos correspondientes, sin que el contribuyente deba presentar el aviso de cambio

de domicilio fiscal.

CAPÍTULO II

DEL NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS

OBLIGACIONES Y DE LOS CRÉDITOS FISCALES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 32Índice de la leyArt. 34 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 33.-Para efectos fiscales se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) El que declaren a la autoridad fiscal.

b) El lugar en que se realicen los actos o actividades gravadas o se generen obligaciones fiscales.

c) Cuando realicen actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios, agrícolas,

ganaderas o silvícolas, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o aquel

que hubiesen señalado en el padrón municipal de contribuyentes que les corresponda.

d) Cuando presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el

desempeño de sus actividades.

e) A falta de domicilio en los términos indicad os en los incisos anteriores, el lugar en que se

hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

II. Tratándose de personas morales:

a) El manifestado a la autoridad fiscal.

b) El lugar en que esté ubicado el negocio o donde se encuentre e stablecida la administración del

mismo.

c) Si existen varios establecimientos, aquel en donde se encuentre la administración principal del

negocio.

d) A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la

obligación fiscal.

III. Tratándose de personas físicas o morales residentes fuera del territorio del Municipio y que

realicen actividades gravadas en el mismo, el de su representante, y a falta de éste, el lugar en que

se haya realizado el hecho generador de la obligación fiscal; y

IV. Tratándose de personas físicas o morales sujetas al pago de contribuciones sobre la propiedad

inmobiliaria y sólo en caso de que no señalen su domicilio fiscal, se considerará como tal el de la

ubicación del inmueble que origine la obligación fiscal.

Las personas domiciliadas fuera del Municipio, que generen créditos fiscales a favor del Erario

Municipal, cumplirán con las obligaciones establecidas en las leyes fiscales municipales.

Se considerará que hay cambio de domicilio fiscal, cua ndo el contribuyente lo establezca en lugar

distinto al que se tiene manifestado o cuando deba considerarse un nuevo domicilio en los

términos de este Código; en todo caso, el contribuyente tendrá la obligación de comunicar por

escrito a la autoridad fiscal su nuevo domicilio, de no ser así y con independencia de las sanciones

a que se hiciere acreedor, la autoridad fiscal podrá válidamente efectuar la notificación en el

domicilio en que tenga su negociación.

CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización publicada en G.O.E

10 DE MARZO DE 2021

El aviso de cambio de domicilio fiscal se prese ntará a la Tesorería dentro de los treinta días

siguientes al en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda.

En caso de cambio de nomenclatura o numeración oficial, la autoridad fiscal actualizará los datos

correspondientes, sin que el contribuyente deba presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal.

CAPÍTULO II

DEL NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CRÉDITOS FISCALES

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis