Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 54
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.-Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código
de la materia;
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos
en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente; o
III. En los demás casos que señalen este ordenamiento.
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido
únicamente por éstos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS FISCALES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- EJECUCION, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE. (s/clave)
- SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE IMPUESTOS. LA GARANTIA QUE SE EXIGE DEBE SUJETARSE A LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE AMPARO Y NO POR EL CODIGO FISCAL FEDERAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, SUSPENSION DEL (GARANTIA DEL INTERES FISCAL). (s/clave)
- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. (s/clave)
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