Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 67
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Para los efectos de notificación de actos administrativos a los
interesados, las autoridades fiscales deberán cubrir los requisitos previstos en el
Código de Procedimientos Administrativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 67.-Para los efectos de notificación de actos administrativos a los interesados, las
autoridades fiscales deberán cubrir los requisitos previstos en el Código de Procedimientos
Administrativos.
CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
10 DE MARZO DE 2021
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