Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 66
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.-Son atribuciones de las autoridades fiscales, además de las previstas en el Código de
Procedimientos Administrativos, las siguientes:
I. Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes, con respecto a las
disposiciones fiscales de su competencia;
II. Contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados
individualmente. De su resolución favorable se derivarán derechos para el particular, en los casos
en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya
emitido mediante escrito de la autoridad competente para ello;
III. Expedir circulares para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el
criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares
no nacerán obligaciones ni derechos para los par ticulares. Únicamente se derivarán derechos de
las mismas cuando sean publicadas en la Gaceta Oficial y en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento;
IV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las
autoridades fiscales, así como imponer sanciones que señalen este Código y los demás
ordenamientos fiscales;
V. Expedir los oficios de designación, credenciales o constan cias de identificación del personal que
se autorice para la práctica de notificaciones, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones,
vigilancia, verificaciones, requerimientos y demás actos que se deriven de las disposiciones
fiscales municipales;
VI. Reconocer la anulabilidad, declarar la nulidad o revocar de oficio los actos administrativos que
sean emitidos en contravención a las disposiciones legales aplicables;
VII. Contestar las demandas e intervenir como parte en los juicios que se susciten con motivo del
ejercicio de las facultades conferidas en este ordenamiento al Ayuntamiento;
VIII. Designar abogados con el carácter de delegados o autorizados para oír y recibir notificaciones
en su nombre y representación en los juicios en que intervenga;
IX. Emitir o, en su caso, ordenar la publicación de los edictos que procedan en los asuntos de su
competencia;
X. Elaborar, integrar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes, así como los demás
registros que establezcan las leyes fiscales; y
XI. Determinar, mediante resolución, la responsabilidad solidaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS. ESTÁN FACULTADAS PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL Y LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO AD (2a./J. 90/2006)
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICI (P. LV/2004)
- ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL TIENE FACULTADES PARA EMITIR OFICIO DE OBSERVACIONES. (VIII.2o. J/25 )
- ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL TIENE FACULTADES PARA EMITIR OFICIO DE OBSERVACIONES. (944)
- ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE "OBLIGACIONES FISCALES" POR LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. CONLLEVA LA FACULTAD DE COMPROBAR EL DE LAS "DISPOSI (XI.1o.A.T.49 A)
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