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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 66

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66.-Son atribuciones de las autoridades fiscales, además de las previstas en el Código de

Procedimientos Administrativos, las siguientes:

I. Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes, con respecto a las

disposiciones fiscales de su competencia;

II. Contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados

individualmente. De su resolución favorable se derivarán derechos para el particular, en los casos

en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya

emitido mediante escrito de la autoridad competente para ello;

III. Expedir circulares para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el

criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares

no nacerán obligaciones ni derechos para los par ticulares. Únicamente se derivarán derechos de

las mismas cuando sean publicadas en la Gaceta Oficial y en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento;

IV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las

autoridades fiscales, así como imponer sanciones que señalen este Código y los demás

ordenamientos fiscales;

V. Expedir los oficios de designación, credenciales o constan cias de identificación del personal que

se autorice para la práctica de notificaciones, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones,

vigilancia, verificaciones, requerimientos y demás actos que se deriven de las disposiciones

fiscales municipales;

VI. Reconocer la anulabilidad, declarar la nulidad o revocar de oficio los actos administrativos que

sean emitidos en contravención a las disposiciones legales aplicables;

VII. Contestar las demandas e intervenir como parte en los juicios que se susciten con motivo del

ejercicio de las facultades conferidas en este ordenamiento al Ayuntamiento;

VIII. Designar abogados con el carácter de delegados o autorizados para oír y recibir notificaciones

en su nombre y representación en los juicios en que intervenga;

IX. Emitir o, en su caso, ordenar la publicación de los edictos que procedan en los asuntos de su

competencia;

X. Elaborar, integrar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes, así como los demás

registros que establezcan las leyes fiscales; y

XI. Determinar, mediante resolución, la responsabilidad solidaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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