ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS. ESTÁN FACULTADAS PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL Y LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVOS LOS CRÉDITOS FISCALES CONTENIDOS EN ELLAS (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005).
Conforme al artículo 2o. del citado Reglamento, para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria cuenta, entre otras, con las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal y la Jurídica, las que de acuerdo con el artículo 11, fracciones IV y XIX, del propio Reglamento deben coordinarse entre sí y con las autoridades fiscales de las entidades federativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia o del ejercicio de sus facultades; asimismo, en términos del numeral 23, fracciones I y XIX, del mismo ordenamiento, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal cuenta con atribuciones para determinar impuestos de carácter federal y sus accesorios, y dentro de sus unidades administrativas se encuentran adscritas las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, las que conforme al artículo 25, fracciones I y II, tienen aquellas atribuciones, pero dentro de su circunscripción territorial. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 26, fracción I, del invocado Reglamento, la Administración General Jurídica en el ejercicio de sus facultades es auxiliada por las Administraciones Locales Jurídicas, las que podrán hacer las notificaciones contempladas en la fracción XII de ese precepto. En ese sentido, se concluye que si las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal dependen y forman parte de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por tal motivo ejercen determinadas facultades de dicha Administración, las resoluciones que dicten, susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, salvo aquellas en las cuales únicamente se determinen sanciones administrativas distintas de las relacionadas con el registro de los contadores públicos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueden ser notificadas en forma concurrente por las Administraciones Locales Jurídicas, las que también pueden sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales contenidos en las citadas resoluciones, conforme al artículo 28, fracción II, del Reglamento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174808-ea87f198/administraciones-locales-juridicas-estan-facultadas-para-notificar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS. ESTÁN FACULTADAS PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL Y LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO AD (12 (H))
- NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SON COMPETENTES PARA REALIZARLA, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE LO (XXIII.3o.18 A )
- ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SON COMPETENTES PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN QU (XXIII.3o.19 A)
- ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ESTÁN FACULTADAS PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS ADUANAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HA (XXI.2o.P.A.109 A)
- NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECEN DE FACULTADES PARA REALIZARLA SI LA RESOLUCIÓN QUE LOS D (XV.3o.16 A )
- ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. SON COMPETENTES PARA NOTIFICAR SUS ACTOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. (XIX.2o.23 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis