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NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECEN DE FACULTADES PARA REALIZARLA SI LA RESOLUCIÓN QUE LOS DETERMINA FUE EMITIDA POR LAS DE AUDITORÍA FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005).

Clave: XV.3o.16 A · Registro digital (IUS): 177568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1949

De la interpretación de los artículos 26, fracción XII y 28, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente hasta el 6 de junio de 2005, la notificación de las resoluciones administrativas en las que se determine un crédito fiscal deben realizarse por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y, por ende, por las administraciones locales de Auditoría Fiscal dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda; sin embargo, esa facultad no le corresponde a la Administración Local Jurídica porque no se encuentra dentro de sus atribuciones legales; en consecuencia, esta última carece de competencia para notificar resoluciones emitidas por el administrador local de Auditoría Fiscal. De ahí que si la notificación de la determinación del crédito fiscal se realizó por la Administración Local Jurídica, sin que contara con atribuciones legales para tal efecto, se concluye que no fue emitida dentro del plazo de cuatro meses que señala el artículo 153 de la Ley Aduanera, lo que ocasiona nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177568-d8df7ce9/notificacion-de-creditos-fiscales-las-administraciones-locales-juridicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 79/2004. Administrador Local Jurídico de Tijuana en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Rosa Isela Pedraza Navarro. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1398, tesis VI.2o.A.89 A, de rubro: "COMPETENCIA. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE PUEBLA NORTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO ES COMPETENTE PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES QUE EN MATERIA DE SU COMPETENCIA EMITA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE PUEBLA NORTE." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 54/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 90/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 343, con el rubro: "ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS. ESTÁN FACULTADAS PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL Y LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVOS LOS CRÉDITOS FISCALES CONTENIDOS EN ELLAS (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005)."

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