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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 65

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.-Los sujetos pasivos y los retened ores darán aviso a la Tesorería de cualquiera de los

siguientes cambios:

I. De domicilio;

II. De razón o denominación social, a la que acompañarán copia de la escritura correspondiente;

III. De sus actividades, cuando aumenten o disminuyan sus obligaciones fiscales;

IV. De traspaso de la negociación, clausura definitiva, cese definitivo de actividades o suspensión

de operaciones; o

V. En los casos de fusión o escisión.

Los sujetos pasivos y los retenedores a que se refiere este artículo citarán el núm ero de registro

que les sea asignado por la Tesorería en las declaraciones, manifestaciones, promociones,

solicitudes o gestión que realicen ante la autoridad fiscal competente. Cuando la autoridad fiscal

ordene su verificación, exhibirán el documento que acredite su inscripción al citado registro.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES

Fuente oficial: consultar publicación

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