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REGISTRO PUBLICO EN VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1245

El recurso a que se refiere el artículo 41 de la Ley del Registro Público del Estado de Veracruz, sólo se refiere a los casos en que el registrador encuentre algún vicio, defecto o falta de requisitos que sean causa de invalidez de la escritura que pretende registrarse, por lo que la falta de pago de un impuesto no está comprendida en tal disposición, y no existiendo recurso ordinario que hacer valer contra la negativa del registrador, es claro que el amparo que contra ese acto se interponga, es procedente pues el hecho de que una circular ordene a este funcionario, que cuando dude sobre si debe o no hacer una inscripción, pida instrucciones al tesorero, tampoco puede ser motivo de improcedencia del amparo, porque una circular no es ley, ni establece algún recurso, a más de que el hecho de que puedan darse al registrador tales o cuales instrucciones, es algo enteramente económico entre un funcionario y otro de mayor jerarquía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336393-01cd8b00/registro-publico-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1598/30. Compañía Unida de Petróleo, S.A. 8 de febrero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.

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