REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SUSPENSION DE LA INSCRIPCION DE ESCRITURAS EN EL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El Ministerio Público no puede dictar órdenes al registrador de la propiedad para que suspenda la inscripción de escrituras y documentos en los libros del registro, pues entre las atribuciones que establece el artículo 2o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Estado de Veracruz, no se encuentra la antes señalada, sino que corresponde a la autoridad judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley para el Registro Público de la Propiedad en dicho Estado, como resultado de un juicio, dictar órdenes acerca de la validez del documento y procedencia del registro, cuando el encargado de éste, cumpliendo con lo que dispone el artículo 40 de la ley últimamente citada, retira los documentos, por encontrar en ellos algún vicio, defecto o falta de requisitos, que en su concepto sean causa de invalidez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329106-02146d24/registro-publico-de-la-propiedad-suspension-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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