REGISTRO PUBLICO, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA LIQUIDACION POR DERECHOS DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el inferior fundó su sobreseimiento, en virtud de que existe en la Ley de la Facultad Economicocoactiva, vigente en el Estado de Puebla, un recurso ordinario, por el que podrían haberse suspendido los efectos del acto reclamado consistentes en la liquidación de derechos del Registro Público por compraventa de una finca; debe decirse que no está en lo justo, porque la parte quejosa no ha sido requerida aún de pago, para que pueda decirse que está en tiempo de oponerse al mismo, o que está combatiendo el procedimiento de ejecución, sino que reclama la liquidación formulada por la Dirección General de Rentas del aludido Estado, y esta autoridad no ha procedido a ejecutar el cobro, y como dicha liquidación no se rige por la Ley de la Facultad Economicocoactiva, pues se formula de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Inscripción en la Oficina del Registro Público del Estado, y este ordenamiento no señala recurso alguno ordinario que tenga por objeto modificar, nulificar o revocar los actos reclamados, resulta infundado el sobreseimiento en cuanto a la Dirección General de Rentas, debiendo revocarse y entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323582-b75a41f3/registro-publico-recurso-que-no-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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