Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVOCACIÓN. LAS ACTUACIONES O RESOLUCIONES DICTADAS EN ESE RECURSO DEBEN NOTIFICARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPUSO Y NO EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.

Clave: XXI.2o.P.A.32 A · Registro digital (IUS): 174979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1874

El artículo 122 del Código Fiscal de la Federación señala que en el escrito de interposición del recurso de revocación, deben satisfacerse los requisitos que al efecto establece el artículo 18 del mismo ordenamiento, entre los que se encuentran aquellos que en 2002 contemplaba su fracción IV, referente a que en toda promoción presentada ante las autoridades fiscales, debe señalarse, en su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y si los requisitos mencionados se omiten, la consecuencia legal establecida por dicha fracción es tener por no presentado el recurso; por tanto, todas las actuaciones o resoluciones dentro del procedimiento del recurso de revocación, deben notificarse en el domicilio señalado para tal efecto, ya que la intención del legislador no es que cualquier resolución recaída a un recurso, pueda ser notificada al contribuyente en su domicilio fiscal, pues no tendría razón de ser la norma citada, ya que al establecer como requisito el señalamiento expreso de un domicilio, se entiende que es en éste donde debe ordenarse la notificación que recae al citado recurso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174979-963ddf9f/revocacion-las-actuaciones-o-resoluciones-dictadas-en-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 149/2005. Administrador Local Jurídico de Acapulco. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis