NOTIFICACIÓN. PUEDE PRACTICARLA VÁLIDAMENTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO CONVENCIONAL, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN HAYA SIDO EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN ANTE QUIEN SE INTERPUSO RECURSO DE REVOCACIÓN POR RAZÓN DEL DOMICILIO FISCAL.
Si bien es cierto que la Administración Local Jurídica que emita la resolución recaída a un recurso de revocación en principio es la que debe notificarla a la contribuyente, ello no es jurídicamente factible cuando en el propio escrito del referido recurso administrativo la promovente, a pesar de haberlo interpuesto ante la Administración Local Jurídica competente en razón de su domicilio fiscal (por ejemplo de Puebla Norte), señala como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones uno fuera de dicha circunscripción territorial, hipótesis en la cual es a la Administración Local Jurídica de la ubicación del domicilio convencional (por ejemplo de Puebla Sur), a la que le corresponde notificar la resolución dictada en el recurso de revocación, pues su emisora carece de competencia para actuar fuera de su circunscripción territorial, y en un caso así tampoco sería legal que ésta la hubiera notificado en el domicilio fiscal, porque la voluntad expresa de la contribuyente fue que ello se realizara en el domicilio convencional que al efecto indicó, ni tampoco por estrados al existir señalado este último, ni efectuar requerimiento alguno para subsanar el señalamiento así realizado, por darse las mismas razones que le habrían impedido actuar a la administración resolutora fuera de su circunscripción territorial; todo lo cual demuestra que lejos de que la contribuyente quejosa quede en estado de indefensión e inseguridad jurídica, al respetarse su voluntad y notificarle la resolución recaída al recurso de revocación que interpuso, precisamente en el domicilio convencional que señaló, se le da certeza y seguridad jurídica al hacerse de su conocimiento lo resuelto en ese medio de defensa que interpuso. Máxime que nadie puede aprovecharse de su propio dolo, al señalar de manera expresa un domicilio convencional en el que se le notifica y después argüir que cualquiera de las dos Administraciones Locales Jurídicas que lo hubiera hecho, sería incompetente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175879-d88f8dbe/notificacion-puede-practicarla-validamente-la-administracion-local-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVOCACIÓN. LAS ACTUACIONES O RESOLUCIONES DICTADAS EN ESE RECURSO DEBEN NOTIFICARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPUSO Y NO EN EL DOMICILIO FISCAL DEL (XXI.2o.P.A.32 A)
- REVOCACIÓN. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 121, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DISPONGA ANTE QUÉ AUTORIDADES PODRÁ PRESENTARSE O ENVIARSE EL ESCRITO DE INTERPOSICI (III.4o.A.70 A)
- DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA BASTA CON PRECISAR QUE LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL DEBEN FORMULAR (VIII.3o.64 A)
- NOTIFICACIONES EN EL JUICIO FISCAL. SEÑALAMIENTO DE DOMICILIOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- DOMICILIO FISCAL. SI EL CONTRIBUYENTE LO CAMBIA DURANTE EL PERIODO OTORGADO A LA AUTORIDAD HACENDARIA CORRESPONDIENTE AL ANTERIOR PARA QUE PURGUE LOS VICIOS DE LA RESOLUCIÓN DETERM (I.1o.A.156 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EL CONTRIBUYENTE NIEGA CONOCER. ANTE LA OMISIÓN DE ÉSTE DE SEÑALAR EN EL ESCRITO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN A LA PERSONA DESIGNADA PARA (2a./J. 185/2012 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis