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REVOCACIÓN. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 121, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DISPONGA ANTE QUÉ AUTORIDADES PODRÁ PRESENTARSE O ENVIARSE EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE DICHO RECURSO, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE ÉSTAS SEAN COMPETENTES PARA SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO.

Clave: III.4o.A.70 A · Registro digital (IUS): 164687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2805

El artículo 121, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación dispone que el escrito de interposición del recurso de revocación deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado. Por su parte, en su segundo parágrafo establece que dicho escrito podrá remitirse a las indicadas autoridades por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. Esto es, el referido precepto contempla la opción para el contribuyente de presentar o enviar, según sea el caso, su escrito de interposición del recurso de revocación: a) ante la autoridad competente en razón de su domicilio o, b) ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado. Sin embargo, ello no implica necesariamente que tales autoridades sean competentes para sustanciar y resolver el aludido recurso, pues la competencia de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria se encuentra prevista en el reglamento interior del propio órgano y en el acuerdo de su titular por el que se establece la circunscripción territorial de aquéllas, a los cuales debe atenderse en cada caso concreto. Una interpretación contraria implicaría otorgar competencia a la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, como podría ser un verificador o notificador, quien no está facultado para resolver el señalado recurso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164687-ebe871bc/revocacion-el-hecho-de-que-el-articulo-121 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 149/2009. Silicatos Siglo 21, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Esther Cecilia Delgadillo Vázquez.

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