Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVOCACIÓN. EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125, SEGUNDA PARTE DEL PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES OBLIGATORIO INTERPONERLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE PRETENDE IMPUGNAR ES LA RECAÍDA A UN RECURSO ADMINISTRATIVO.

Clave: I.1o.A.55 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1937

La primera parte del artículo mencionado prevé la regla general consistente en que la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin embargo, el mencionado precepto dispone una excepción, relativa a que se deberá intentar la misma vía elegida cuando se pretenda impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro y que, en el caso de las resoluciones pronunciadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía. Así, el empleo del vocablo "podrá" no significa que el agotarlo sea potestativo para los gobernados antes de acudir al juicio contencioso. Ahora bien, la interpretación que debe darse a la segunda parte del párrafo primero del artículo de nuestra atención es en el sentido de que, aun cuando de su simple lectura pareciera que se trata de dos supuestos de excepción, lo verdaderamente cierto es que se refiere a uno solo, si se toma en cuenta que, al decir la misma vía elegida cuando se pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, se está refiriendo a la vía recursiva, porque, antes de ella, sólo existe el procedimiento administrativo; de modo que la resolución de un recurso constituye el antecedente y la dictada en su cumplimiento es el consecuente, lo que pone de manifiesto que en contra de esta última resolución procede el recurso de revocación, por una sola vez, antes de que se promueva el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005995-abd6cb9d/revocacion-el-recurso-previsto-en-el-articulo-125 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 704/2013. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: José de Jesús Alcaraz Orozco. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 122/2016 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 113/2016 (10a.) de título y subtítulo: "ACTOS EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO A LO RESUELTO EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA, POR UNA SOLA VEZ, EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis